chapter 7
INCLUYENDO LOS INGRESOS DE SU CÓNYUGE EN LA PRUEBA DE MEDIOS
Cuando una persona casada opta por declararse en quiebra, no siempre significa que ambos cónyuges declaren en forma conjunta. Hay ciertas situaciones que hacen que sea más beneficioso que un solo cónyuge se declare en quiebra. En el caso de que uno de los cónyuges se declare en bancarrota del Capítulo 7, es importante comprender cuándo y cómo los ingresos de su cónyuge afectarán su elegibilidad.
Al presentar una bancarrota del Capítulo 7, uno de los anexos requeridos que debe completarse es uno en el que se calcula el ingreso bruto del deudor. Independientemente de si un deudor presenta la declaración como soltero o en conjunto con su cónyuge, los ingresos de ambas personas se combinarán en este programa. Incluso cuando un deudor presenta la declaración individualmente, los ingresos del cónyuge que no presenta la declaración se incluyen en el cálculo del ingreso bruto. Es con este número que un deudor puede verificar su elegibilidad para declararse en bancarrota del Capítulo 7.
La elegibilidad para la bancarrota del Capítulo 7 se basa en los ingresos. Si el ingreso bruto de un deudor excede el ingreso medio de su estado, debe completar una prueba de medios para hacer una determinación adicional de elegibilidad. En la prueba de medios, un deudor tiene la oportunidad de explicar por qué los ingresos de su cónyuge no deben incluirse en el cálculo de sus ingresos brutos. Si el cónyuge que no presenta la declaración tiene ingresos que se destinan a otras deudas, no incluidas en la petición de quiebra, es posible que pueda reducir su ingreso bruto total para demostrar su elegibilidad.
Aunque el proceso puede parecer confuso, puede facilitarse trabajando con un abogado de bancarrota experimentado. Con su conocimiento de la ley de bancarrota, un abogado puede ayudar a los deudores a navegar con éxito a través de los horarios de bancarrota y Durante este tiempo, para probar la elegibilidad y completar su petición de bancarrota.