Patrick L. Cordero Law Firm

chapter 13

NORMAS DEL TRIBUNAL SOBRE INGRESOS DE SEGURO SOCIAL EN EL CAPÍTULO 13 PRESENTACIÓN

A nombre de Oficinas Legales de Patrick L. Cordero, PA publicado en el Capítulo 13 el viernes 9 de noviembre de 2012.

Los jubilados de Miami deben prestar mucha atención a un caso de quiebra reciente decidido por el Tribunal de Apelaciones del 10º Circuito. Según los jueces en este caso, el código de quiebras dice que los ingresos del Seguro Social no se consideran parte de los ingresos disponibles de un deudor.

Y, según una historia reciente de

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Reuters News & Insight, debido a esto, tampoco se puede incluir en el ingreso disponible proyectado de alguien que solicita la protección por bancarrota del Capítulo 13. El caso es importante para los jubilados que solicitan la bancarrota del Capítulo 13. Bajo esta forma de protección por quiebra, se crea un plan de pago para un declarante que lucha con sus deudas. Al crear este plan, el tribunal analiza los ingresos y las deudas de los deudores. Eliminar los ingresos del Seguro Social de esta deuda proporciona un beneficio significativo a los deudores que buscan esta forma de protección por quiebra.

En el caso citado en el

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Informe de Reuters, el deudor del Capítulo 13 recibe $ 1,940 al mes en ingresos del Seguro Social. El deudor no enumeró este ingreso en su resumen de su ingreso disponible. Sin embargo, el deudor reveló estos ingresos del Seguro Social en su Anexo I y dedujo una parte de estos ingresos en su Anexo J como una forma de beneficio exento del Seguro Social.

Un tribunal de quiebras dictaminó inicialmente que los pagos del Seguro Social deberían haber sido incluidos en el ingreso disponible proyectado del deudor. El tribunal también dictaminó que el deudor demostró mala fe al no hacerlo.

Finalmente, el caso terminó ante el Tribunal de Circuito 10, cuyos miembros fallaron a favor del deudor.Fuente: Reuters, "Política de privacidad | Soluciones de desarrollo empresarial by BuscarLey, una empresa de Thomson Reuters.