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INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA LEY DE PRÁCTICAS DE RECOGIDA DE DEUDA JUSTA

Tratar con los acreedores no es una prioridad en la lista de actividades que la mayoría de las personas consideran divertidas. Independientemente, si los cobradores de deudas están llamando, es importante que conozca sus derechos. Estos derechos están cubiertos por la Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas. Esa ley, que se aplica a los residentes de todos los estados de los Estados Unidos, cubre a cualquiera que cobre deudas de forma regular. Estos pueden incluir agencias de cobranza, compradores de deudas y otras empresas.

Cuando los cobradores de deudas se comuniquen con usted, incluso si no tiene una deuda, la Comisión Federal de Comercio recomienda que hable con ellos al menos una vez para ver si el problema se puede resolver. A continuación, puede decidir cómo proceder.

Es importante que se dé cuenta de que los cobradores de deudas no pueden llamarlo en horarios que no le convengan. Solo pueden llamar entre las 8:00 de la mañana y las 9:00 de la noche a menos que usted les dé permiso para llamarlo fuera de ese horario. Tampoco pueden llamarlo al trabajo una vez que les diga por escrito o verbalmente que no puede recibir llamadas allí.

También debe saber que si un cobrador de deudas se comunica con usted, puede solicitar la validación de la deuda. Dentro de los cinco días de su contacto inicial con usted, deben enviarle una declaración por escrito que enumere el acreedor original, la cantidad adeuda y cómo disputar la deuda. Debe seguir esas instrucciones si cree que no debe la deuda.

Si decide que no desea que lo contacten nuevamente con respecto a la supuesta deuda, puede enviarle al cobrador de deudas una carta exigiéndole que detenga los intentos de contacto. Solo pueden comunicarse con usted para informarle que tomarán medidas, como una demanda, o para decirle que no volverán a comunicarse con usted.

Cuando envíe una carta, asegúrese de enviarla con un acuse de recibo para que tenga prueba de que se entregó. Además, guarde una copia de la carta. Comprender estos puntos de la FDCPA lo ayudará a lidiar efectivamente con el acoso de acreedores.

Fuente: Comisión Federal de Comercio, "Cobro de deudas, ”18 de julio de 2014